LATAM EVSolicitar Party ID
Documento de Gobernanza

Acuerdo Multilateral de Roaming (MRA)

El contrato marco único que reemplaza la necesidad de acuerdos bilaterales individuales entre cada CPO y eMSP de la región.

1. Objeto del Acuerdo

El presente Acuerdo Multilateral de Roaming (en adelante, el "MRA") establece el marco contractual único bajo el cual toda entidad adherida —Operador de Puntos de Carga (CPO), Proveedor de Servicios de e-Mobility (eMSP), o Hub/Agregador Local— se interconecta con el resto de los miembros de la red a través del Roaming Hub de LATAM EV Roaming Alliance (en adelante, "la Alianza"). Su firma sustituye la necesidad de negociar y suscribir acuerdos bilaterales independientes con cada contraparte de la región, en línea con el modelo de Roaming Hub descrito en el marco de gobernanza de la Alianza.

2. Naturaleza del Hub y rol de la Alianza

La Alianza actúa como intermediario técnico neutral (clearinghouse) entre los miembros interconectados, sin ser parte de las relaciones comerciales de roaming que se establecen entre ellos. La adhesión al MRA no constituye sociedad, mandato, representación ni relación laboral entre la Alianza y las entidades adheridas, ni entre las entidades adheridas entre sí. Cada miembro conserva plena autonomía comercial y operativa sobre su propia red o cartera de usuarios.

3. Especificación técnica aplicable

La interconexión entre miembros se rige por la especificación Open Charge Point Interface (OCPI), en su versión vigente publicada por la Alianza en Gobernanza y Estándares. Cada miembro se compromete a:

  • Mantener actualizada su implementación de los módulos OCPI Core que correspondan a su rol (Credentials, Locations, Sessions, CDRs, Tariffs, Tokens, Commands).
  • Responder al Version Information Endpoint del Hub para permitir la negociación de versiones entre participantes.
  • Notificar a la Alianza con antelación razonable ante cambios de versión que puedan afectar la interoperabilidad con el resto de la red.

4. Identificación y unicidad

Cada miembro opera bajo el identificador Country Code + Party ID que le fue asignado conforme a la Política de Unicidad y Neutralidad de Party IDs, cuyas reglas de asignación, vigencia y revocación forman parte integrante del presente MRA por referencia.

5. Liquidación y conciliación financiera

Los CDRs (Charge Detail Records) emitidos por un CPO y recibidos por un eMSP a través del Hub se someten al proceso de Invoice Reconciliation descrito en el marco técnico de la Alianza, con el fin de detectar discrepancias antes del flujo de fondos entre las partes. La Alianza:

  • No procesa pagos ni actúa como parte en la relación de cobro entre CPO y eMSP — la liquidación efectiva de fondos es un acuerdo bilateral entre ambas partes.
  • Exige que los CDRs incluyan campos de moneda (ISO 4217) y desglose de energía verificado, conforme al checklist de validación publicado en la documentación técnica.
  • Provee las herramientas de conciliación (módulo Invoice Reconciliation) para facilitar, mas no garantizar, la exactitud de la liquidación entre miembros.

6. Disponibilidad del servicio

La Alianza realizará esfuerzos razonables para mantener la disponibilidad del Hub, incluyendo el enrutamiento de mensajes OCPI entre miembros. No obstante, el Hub se provee "tal cual" y la Alianza no garantiza disponibilidad ininterrumpida ni asume responsabilidad por pérdidas derivadas de interrupciones del servicio, salvo dolo o negligencia grave comprobada de su parte. Cada miembro es responsable de la disponibilidad de su propio CSMS y de sus integraciones técnicas.

7. Confidencialidad y datos

Los datos técnicos y comerciales intercambiados a través del Hub (tarifas, ubicaciones, sesiones, CDRs) se utilizan exclusivamente para los fines de interoperabilidad de roaming previstos en este MRA. Ningún miembro podrá utilizar los datos de otro miembro obtenidos a través del Hub para fines distintos a la prestación del servicio de roaming, ni cederlos a terceros ajenos a la operación, sin autorización previa.

8. Vigencia, suspensión y terminación

La adhesión al MRA entra en vigor con la publicación definitiva del Party ID del miembro en el Directorio Público Abierto, y se mantiene vigente mientras dicho identificador permanezca activo. La Alianza podrá suspender la interconexión de un miembro ante incumplimientos técnicos que comprometan la integridad de la red (ej. envío sistemático de CDRs inválidos), previa notificación a sus contactos registrados. Cualquiera de las partes podrá terminar su adhesión al MRA mediante solicitud de baja del Party ID correspondiente.

9. Modificaciones al MRA

La Alianza podrá actualizar este Acuerdo para reflejar cambios en la especificación OCPI adoptada o en el marco de gobernanza regional. Las modificaciones se publicarán en esta misma página con antelación razonable a su entrada en vigencia. La continuidad de la interconexión de un miembro con posterioridad a la entrada en vigencia de una modificación implica su aceptación de los nuevos términos.

Este documento complementa a la Política de Unicidad y Neutralidad de Party IDs y al marco general descrito en Gobernanza y Estándares.